GLOSARIO
Seguro De Responsabilidad Civil
Para Agente De Carga Y Agente Aduanal.
Se refiere al monto establecido en el inciso 6 de las Condiciones Especiales que será responsabilidad del Asegurado, según sea aplicable, con respecto de cada Reclamación conforme a esta póliza.
Se referirá a todos los costos y gastos legales en los que se incurra de manera razonable en la investigación, defensa y resolución de una Reclamación, excepto gastos o costos internos o generales en los que incurra el Asegurado y los salarios de los empleados del Asegurado o de la aseguradora.
La responsabilidad máxima que asume la Aseguradora por virtud de este contrato de seguro, por una sola vez, en un solo lugar y por un solo evento de siniestro, que ha sido fijada por el Asegurado y está señalado en la carátula de la póliza y determina la cantidad máxima que la Aseguradora estaría obligada a resarcir en caso de siniestro.
Se refiere a cualquier demanda escrita que reciba el Asegurado por Daños, incluyendo, más no limitándose a, un procedimiento civil que comience por el servicio de una queja o una declaración similar, o un arbitraje u otro procedimiento de resolución de disputa alternativo, alegando un acto negligente, error u omisión en la disposición de los Servicios Profesionales por parte del Asegurado.
Se refiere a consultores o subcontratistas independientes que suministran servicios al Asegurado. Esta definición no incluye a ningún Empleado.
Se referirá a cualquier persona o personas naturales, firma o firmas, individuo, sociedad, organización o corporación, otra que no sea el Asegurado, y no incluirá a ningún asociado, padre o compañía subsidiaria del Asegurado, o cualquier otra persona o entidad que tenga un interés financiero o ejecutivo en el Asegurado.
Responsable de una o varias etapas de los procesos de suministro, y que provee al Mandante servicios de: transporte, consolidación, almacenamiento, manipulación, embalaje o distribución de bienes y/o mercaderías, incluyendo los servicios complementarios de asesoramiento, pero no limitado a la gestión aduanera, declaración de bienes y/o mercancías ante autoridades fiscales, y manejo de documentación relativa al despacho, transporte y recepción de bienes y/o mercaderías en general; según lo pactado en cada caso con el Mandante. El Operador Logístico, también puede prestar servicios de distribución de Carga, así como servicios adicionales y de asesoramiento en relación con ellos, incluyendo, pero no limitado a cuestiones fiscales, declaración de Carga con fines oficiales, procura de seguros sobre la Carga y la cobranza o transacción del pago o los documentos relativos a la Carga.
Es el importe que resulta por la venta de los restos de un siniestro.
A quien use explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, por el que se realicen actos intencionales en contra de las personas, las cosas o servicios al público o privados, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a las autoridades para que tomen una determinación.
Perjuicio o gasto en los que se incurre deliberadamente al arrojar parcial o totalmente las mercancías al mar, con el fin de evitar el daño de pérdida parcial o total de la carga y del buque, en beneficio del interés común.
Seguro Colectivo De Gastos Médicos Mayores
Es el tiempo que el Asegurado ha estado cubierto en forma continua con una póliza de gastos médicos mayores con cualquier aseguradora.
Es la persona expuesta a cualquier enfermedad o accidente cubierto por esta póliza y que tiene derecho a los beneficios de la misma.
Es la persona que tiene alguna relación contractual con el Contratante y pertenece a la colectividad asegurada.
Son los médicos, profesionistas independientes, con quienes las aseguradoras tienen celebrado un convenio en el que se especifica el nivel de honorarios que regularmente cobran cada uno de ellos.
Cantidad que pagará el Asegurado del total de los gastos cubiertos por esta póliza una vez descontado el deducible contratado.
Conjunto de principios básicos que establece la aseguradora de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de seguro.
Persona física o moral que interviene en la celebración del Contrato, misma que para efectos de éste, será la responsable del pago de la prima.
Es el primer gasto a cargo del Asegurado y es la cantidad fija estipulada en la carátula de la póliza, la cual aplicará una sola vez para cada enfermedad o accidente cubierto en †términos de las condiciones vigentes en el Contrato. Una vez rebasada esta cantidad comienza la obligación de la aseguradora.
El cónyuge o concubinario o concubina que posea tal carácter conforme a lo dispuesto en el Código Civil Federal y los hijos solteros menores de 26 años de edad del Asegurado Titular que estén cubiertos en la misma póliza que el Asegurado Titular tenga contratada con la aseguradora.
Es el beneficio que otorga tu póliza con base en el tiempo durante el cual, el Asegurado tuvo cobertura cualquier aseguradora, el cual aplica exclusivamente para eliminar o reducir los periodos de espera de algunos de los padecimientos descritos en la Cobertura básica.
Documento que forma parte del Contrato, modificando y/o adicionando sus condiciones generales.
Pago que obtiene el médico profesionista independiente legalmente reconocido, por los servicios que presta a los Asegurados de acuerdo al tabulador contratado.
Se considerará preexistente, cualquier enfermedad o padecimiento:
- Que haya sido declarado antes de la celebración del Contrato o alta del Asegurado en la póliza (según aplique), y/o;
- Que en un expediente médico se determine su existencia a través del diagnóstico de un médico legalmente autorizado con anterioridad a la fecha de celebración del contrato o a la fecha alta del asegurado a la póliza (según aplique), y/o;
- Diagnosticado con anterioridad a la fecha de celebración del contrato o a la fecha alta del Asegurado a la póliza (según aplique), mediante pruebas de laboratorio, gabinete o cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, y/o; por el que previamente a la fecha de celebración del contrato o alta del Asegurado en la póliza (según aplique), se hayan realizado gastos comprobables documentalmente para recibir un diagnóstico o tratamiento médico.
La aseguradora pagará directamente los gastos correspondientes a la atención médica proporcionada al asegurado que presente enfermedades o accidentes cubiertos por este contrato, después de descontado el deducible y el coaseguro a cargo del Asegurado.
Es aquel intervalo de tiempo durante el cual se cancela este Contrato. Se genera por la falta de pago de primas o por no haber solicitado la renovación de la póliza.
Tiempo ininterrumpido que debe transcurrir a partir de la fecha de contratación de cada Asegurado, a fin de que ciertas enfermedades puedan ser cubiertas por la póliza.
Es la restitución de gastos procedentes, erogados previamente por el Asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto. La aseguradora reintegrará la suma que corresponda después de aplicar las condiciones contratadas al propio Asegurado o a la persona que éste decida.
Seguros De Persona Clave
Los Valores a los que tiene derecho el Asegurado se muestran en la Tabla de Valores Garantizados contenida en esta Póliza. El Asegurado podrá hacer uso de uno de los Valores Garantizados, mediante los requisitos que se indican para cada uno de estos valores de acuerdo con el número de años transcurridos completos y el número de primas anuales completas pagadas.
Es el tiempo que el Asegurado ha estado cubierto en forma continua con una póliza de gastos médicos mayores con cualquier aseguradora.
El Valor de Rescate o Valor en Efectivo es la cantidad que el Asegurado podrá recuperar por la cancelación de la Póliza con anticipación a su fecha de vencimiento. Dicha cantidad se especifica en la columna de Valor en Efectivo de la Tabla de Valores Garantizados, en la línea correspondiente con el número de años transcurridos completos y el número de primas anuales completas pagadas.
De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, los pagos que realicen las Instituciones de Seguros a sus Asegurados o Contratantes o Beneficiarios, causarán en su caso impuesto de acuerdo a dichas disposiciones. El cálculo específico de los impuestos y las tasas impositivas aplicables serán las vigentes de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha de pago.
Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo cubierto por la presente Póliza.
Persona física y/o moral designada en la Póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.
Es el conjunto de principios básicos que establece la aseguradora de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.
Son todas aquellas disposiciones que se refieren concretamente al o los riesgos que se aseguran en la Póliza.
Persona física y/o moral que suscribe el Contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado.
Acuerdo de voluntades por virtud del cual la aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el Contrato. La Póliza y la nueva versión de la misma, la solicitud, las condiciones generales, las particulares y las adicionales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la aseguradora
Seguro de Bodega
Tipo de seguro en el cual se indican o se mencionan los riesgos amparados en la póliza, así como las exclusiones. Por esta razón, todo lo que no esté cubierto quedará excluido.
Todos los riesgos cubiertos, incluyendo riesgos ordinarios de tránsito y adicionales, menos los riesgos excluidos por convenio expreso entre aseguradora y asegurado.
Es la manifestación del riesgo asegurado o la eventualidad prevista en el contrato de seguro.
Acto por el que la compañía aseguradora otorga cobertura del riesgo al solicitante o contratante del seguro.
Es la participación del asegurado, mediante el pago o deducción de un importe pactado con la aseguradora, en una pérdida o daño sufrido durante un siniestro. Los porcentajes de éste están establecidos con base en la probabilidad de que un siniestro ocurra.
Documento contractual en donde se ampara la transferencia del riesgo del asegurado hacia la aseguradora.
Tiempo que el asegurado tiene para hacer valer sus derechos.
Conjunto de medidas de seguridad aplicadas anticipadamente para evitar o dificultar que se suscite un siniestro y conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias ocasionen los menores daños.